Dijo hace unos meses que casi parecen años, la Sra. Botella, que ella no veía
“boina” en Madrid, y la risa se oyó hasta en Valencia, tanto que Rita pensó que era
porque ella decía que no tenía nada que ver con el caso Noos.
Pero centrémonos.
La Sra. Botella, Concejala de Medio
Ambiente y después Alcaldesa, al no poder cumplir con las condiciones para
todos los europeos (que parece que solo las hicieran para jorobarla a ella) aprobadas
en la Directiva de Calidad por la Comisión Europea, pidió una moratoria hasta
2015, jurando y perjurando que para entonces lo cumplía porque ahora no podía.
Y mira lo que le han
respondido desde Europa:
“Según la información facilitada
por las autoridades españolas, los
primeros casos
registrados
de superación de los valores límite que desencadenaron la obligación de adoptar
medidas de reducción de la contaminación en relación con el NO2 tuvieron lugar
en 2004.
Se adoptaron planes de calidad del aire (Plan de la Ciudad de Madrid 2006-2010
y Plan Azul para la Comunidad de Madrid 2006-2012)… algunas de las medidas aplicadas
en el ámbito del transporte antes de 2010 no arrojaron el resultado esperado entre
otras cosas porque las emisiones reales de NOx y
las emisiones primarias de NO2 de los vehículos fueron mayores de lo previsto. La Comisión
observa que la adaptación de los planes de calidad del aire a los nuevos
resultados para alcanzar el cumplimiento en 2010 se hizo en un plazo de tiempo relativamente breve.
(12) Por tanto, a juicio de la
Comisión, lo más probable era que, pese
a las medidas de reducción de la contaminación adoptadas por las autoridades
españolas, no se
alcanzara
el cumplimiento de los valores límite de NO2
para el 1 de enero de
2010.
Algunas cosas interesantes en este párrafo.
Primero. Desde 2004 en Madrid se superan los límites que ya
sabía el Ayuntamiento que tendría que cumplir en 2010.
Segundo. Aunque se pusieron en marcha Planes, estos estaban
mal concebidos (se previeron mal las emisiones que se iban a producir) y se
hizo en plazo tan breve que,
Tercero. Era imposible que se cumplieran los límites
propuestos en la Directiva.
Pero no queda ahí la cosa, no.
La Comisión considera que, debido
a su impacto en la salud pública, la duración de
toda prórroga debe
circunscribirse a lo estrictamente necesario. Por tanto, debe
valorarse si el cumplimiento
puede alcanzarse antes de finalizar el plazo propuesto en
la notificación.
Las autoridades españolas han
declarado que el valor límite anual se cumplirá en 2014.
No obstante, en comparación con
el valor límite anual de 40 μg/m³, la brecha de
cumplimiento en 2010 fue superior
a 10 μg/m³ en seis estaciones de vigilancia, y los
datos de 2011 indican incluso una
tendencia negativa, dado que en siete estaciones de
vigilancia se supera el valor
límite en más de 10 μg/m³ y en dos de ellas ese valor se
supera en más de 20 μg/m³ (frente
a una sola en 2010).
Otro palo gordo. La Comisión
Europea (no la oposición municipal ni los ecologistas) advierten que la
tendencia de superaciones indica que no se está cambiando nada y que incluso la
brecha ente lo permitido y lo real se agranda con los planes presentados por el Ayuntamiento.
(17) El efecto total máximo de
las medidas señaladas por las autoridades españolas sería
una reducción de 19 μg/m³,
mientras que la brecha de cumplimiento máxima
observada en 2010 fue de 28 μg/m³.
Por tanto, la Comisión no puede determinar
adecuadamente si la medida de
reducción de la contaminación propuesta es suficiente
para garantizar el cumplimiento
del valor límite anual de NO2 antes del 1 de enero de
2015 y considera que sería
necesario incluir medidas de reducción de la contaminación
más estrictas en los planes de
calidad del aire pertinentes para lograr el cumplimiento
dentro del nuevo plazo.
Por lo que respecta al valor
límite horario, la Directiva permite dieciocho superaciones
por año civil, mientras que el
valor límite se superó en el año de referencia más de
dieciocho veces en seis
estaciones de vigilancia y setenta y seis veces en la estación
ES1943A. Habida cuenta de la
importante brecha de cumplimiento y los elevados
niveles medios anuales, la
Comisión considera que serían necesarias medidas
adicionales para reducir el valor
medio anual; tales medidas deberían combinarse, en
su caso, con medidas específicas para respetar el
valor límite horario.
Así pues, la Comisión no
considera demostrado que se alcanzará el cumplimiento al
finalizar el periodo máximo de prórroga.
Con los datos en la mano la Comisión Europea (insisto, no la
oposición ni los ecologistas) le dice que es imposible reconducir la
diferencia entre las emisiones reales y las que deberían cumplirse, solo, con
lo que se esta haciendo ahora y que es imprescindible incluir medidas de reducción de
la contaminación MÁS ESTRICTAS y por lo tanto no le concede la prórroga.
Otro día hablaremos de que hacer. Hoy queda patente que no
se ha hecho nada. Y que alguien debería asumir responsabilidades. Pero la
Alcaldesa de Madrid no tiene ni idea de que es eso.
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